F U N D A C I Ó N O C T A V I O C O M E S
FINES
Se consideran incluidos en los fines de la Fundación:
a) La promoción de obras asistenciales en favor de los beneficiarios jubilados o incapacitados para el trabajo, mediante ayudas que suplan en lo posible las carencias debidas a insuficiencias o inexistencia de pensiones de jubilación.
b) El sostenimiento de los gastos ocasionados por curaciones, tratamientos especiales o intervenciones quirúrgicas, por cualquier motivo o enfermedad, incluyéndose dentro de estas actividades la estancia en establecimientos especializados, así como la mejora de las condiciones de prestación de servicios de la Seguridad Social.
c) Ayudas especiales en favor de beneficiarios directos e incluso en favor de personas e Instituciones generales públicas y privadas, dedicadas a la atención de necesidades de seres minusválidos, marginales o desarraigados o con carencias higiénicas o alimentarias.
d) La promoción, fomento y sostenimiento de vocaciones para el estudio en su más amplio sentido y sin limitación de niveles de los beneficiarios de la Fundación, mediante subvenciones que cubran necesidades físicas, morales o intelectuales, conforme a las normas que al respecto sean establecidas.
e) La promoción de actividades conducentes al mejoramiento del hogar familiar de los beneficiarios más necesitados, comprendiéndose en las mismas la vivienda propiamente dicha, así como los enseres, mobiliario, etc., conforme demande el nivel de vida del momento y condicione el progreso futuro.
f) La promoción de estudios especializados sobre investigación de enfermedades cancerosas o de otra naturaleza que constituyan grave azote de la humanidad.
g) Ayudas a la tercera edad tanto por la promoción de instalaciones o establecimientos dedicados a esta actividad, e igualmente por la ayuda a particulares de los gastos en instituciones privadas o públicas, así como el establecimiento de dotaciones económicas para colaborar al sostenimiento de residencias o centros dedicados a su cuidado.
h) Cualquier otra actividad de carácter asistencial en su más amplio sentido que así lo acuerde la Junta del Patronato.
La enumeración de los fines de la Fundación no presupone la obligatoriedad de prelación para atenderlas, ni obligatoriedad de que todos los enumerados deban ser atendidos.
BENEFICIARIOS
Podrán ser destinatarios de los beneficios de la Fundación:
Las personas necesitadas, sin distinción alguna por razón de sexo, raza o condición, en todas las actividades de tipo general que puedan ser desarrolladas por la Fundación.
Cualquier centro, entidad, asociación, corporación dedicada a obras benéficas, sociales o asistenciales legalmente reconocidos.
ACTIVIDADES ANUALES
- Plan de Actuación
- Cuentas Anuales
- Auditoría de Gestión- Memoria de Actividades